Saber qué se compra
La naturaleza del derecho define sus efectos, su valor y sus riesgos.
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Compra y cesión de derechos
Estudio y estructuración jurídica de operaciones de adquisición y cesión de créditos y derechos, con análisis de titularidad, garantías, oponibilidad y riesgos.
Lo más importante
La naturaleza del derecho define sus efectos, su valor y sus riesgos.
Una cesión mal notificada puede no producir efectos frente al deudor.
El estudio documental reduce la incertidumbre, pero no la elimina.
Objeto
Bajo la expresión "cesión de derechos" se agrupan operaciones muy distintas. Cada una tiene requisitos, efectos y riesgos propios.
Partes
El cedente transfiere el derecho. El cesionario lo adquiere. El deudor, cuando se trata de un crédito, es quien debe cumplir la obligación cedida.
Se verifica la titularidad del cedente, es decir, que el derecho le pertenece, que puede disponer de él y que no ha sido cedido, embargado o gravado previamente. También se revisan la capacidad y la representación de quienes firman.
Alcance
Por regla general, la cesión de un crédito comprende sus accesorios, como las fianzas, los privilegios y las hipotecas que lo respaldan. Sin embargo, no transfiere las excepciones personales del cedente. Por eso deben revisarse las garantías existentes, su inscripción y su estado.
En cuanto a la responsabilidad del cedente, quien cede un crédito a título oneroso responde, en principio, por su existencia al momento de la cesión, pero no por la solvencia del deudor, salvo que así se pacte expresamente. Este punto debe quedar claramente definido en el contrato.
Efectos
La cesión de un crédito no produce efectos frente al deudor ni frente a terceros mientras no haya sido notificada al deudor o aceptada por este. Hasta ese momento, el deudor podría pagarle válidamente al cedente.
Cuando el derecho está vinculado a un proceso judicial, además se deben adelantar las actuaciones procesales necesarias para que el cesionario sea reconocido en el expediente.
Riesgos
Cierre
Títulos, contratos, expedientes, certificados de tradición o registros y estado de las garantías.
Concepto sobre la existencia, la titularidad, la exigibilidad y los riesgos del derecho.
Redacción del contrato: precio, condiciones, responsabilidad del cedente y entrega de documentos.
Firma, notificación o aceptación del deudor y actuaciones procesales o registrales necesarias.
Los honorarios se definen según el alcance de la operación. Ver honorarios
Preguntas frecuentes
En el crédito se transfiere una obligación cuya existencia, en principio, no se discute. En el derecho litigioso se transfiere un derecho cuyo resultado depende de un proceso judicial, por lo que la incertidumbre es mayor.
Sí. Sin notificación o aceptación del deudor, la cesión no le es oponible y el deudor podría pagarle válidamente al cedente.
En principio, el cedente a título oneroso responde por la existencia del crédito, pero no por la solvencia del deudor, salvo pacto expreso. Por eso el contrato debe regularlo.
Antes de comprar o ceder un derecho, revisemos sus documentos y riesgos.