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Embargos y procesos ejecutivos

Embargos y
procesos ejecutivos.

Gestión y defensa en procesos ejecutivos: título ejecutivo, mandamiento de pago, medidas cautelares, excepciones, liquidación, negociación, terminación y levantamiento de medidas cuando procede.

Lo más importante

01

Todo empieza en el título

Sin una obligación expresa, clara y exigible no hay proceso ejecutivo.

02

Las medidas llegan primero

El embargo puede decretarse antes de que el deudor sea notificado.

03

Los términos importan

Pagar, excepcionar o negociar a tiempo cambia el resultado del proceso.

Fundamento

El título ejecutivo

El proceso ejecutivo no discute si la deuda existe: parte de un documento que ya la acredita. Por eso, el primer análisis de la defensa recae sobre el título.

CGP · Art. 422

Establece que pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante y constituyan plena prueba contra él, así como las que emanen de providencias judiciales y otros documentos señalados por la ley.

Se revisa si el documento reúne los requisitos legales, si la obligación es realmente exigible, si el valor cobrado corresponde a lo pactado y si quien demanda está legitimado para hacerlo.

Inicio

Mandamiento de pago

Si la demanda cumple los requisitos y viene acompañada de un título ejecutivo, el juez libra mandamiento de pago, es decir, la orden de pagar la obligación cobrada. A partir de la notificación de esa orden corren los términos para pagar o para proponer excepciones.

Revisar el mandamiento permite detectar errores en las sumas, los intereses, las partes o el propio título, que pueden discutirse por los medios procesales correspondientes.

Medidas cautelares

Embargo y secuestro

Las medidas cautelares buscan asegurar que existan bienes con los cuales pagar la obligación. El embargo saca el bien del comercio y lo vincula al proceso. El secuestro entrega su tenencia a un secuestre designado por el juzgado.

CGP · Art. 599

Permite al ejecutante solicitar el embargo y secuestro de bienes del ejecutado desde la presentación de la demanda, y faculta al juez para limitar las medidas a lo necesario frente al valor del crédito, sus intereses y las costas.

  • Cuentas y productos financieros, con los límites que fija la ley.
  • Salario, solo en la proporción que la ley permite embargar.
  • Vehículos e inmuebles, mediante inscripción en el registro respectivo.
  • Otros bienes y derechos del ejecutado.

Existen bienes inembargables y límites legales a las medidas. Verificar que las medidas decretadas los respeten es parte central de la defensa.

Defensa

Excepciones y liquidación

Excepciones

Son los argumentos de defensa del ejecutado frente al cobro, como el pago total o parcial, la prescripción, la inexistencia o los defectos del título, entre otras que procedan según el caso. Deben proponerse oportunamente y estar debidamente sustentadas.

Liquidación del crédito y costas

En la etapa correspondiente se liquidan el capital, los intereses y las costas. Revisar esa liquidación evita pagar sumas que no corresponden.

Salida

Negociación, terminación y levantamiento

En cualquier etapa puede explorarse un acuerdo con el ejecutante. Cuando jurídicamente procede, por pago total de la obligación o por lo pactado entre las partes, se solicita la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares.

CGP · Art. 597

Regula los eventos en los que procede el levantamiento del embargo y del secuestro.

Decretado el levantamiento, se tramitan los oficios ante bancos, pagadores, organismos de tránsito u oficinas de registro, y se hace seguimiento hasta que la medida desaparezca efectivamente.

El pago por sí solo no levanta un embargo. Se requiere la solicitud y la orden judicial correspondiente, además de su comunicación a quien aplicó la medida.

Honorarios

Valor del servicio

Los honorarios en procesos ejecutivos se definen según el alcance contratado: estudio del proceso, defensa, negociación o gestión de levantamiento. El estudio jurídico del proceso tiene un valor de $1.100.000. Cuando el servicio consiste en la negociación de la obligación con entidades financieras, aplica el 10 % del valor de la obligación.

Ver todos los honorarios

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Me pueden embargar la cuenta sin avisarme?

Sí. Las medidas cautelares pueden decretarse desde la presentación de la demanda y practicarse antes de la notificación al deudor, precisamente para asegurar su efectividad.

¿Hasta cuánto me pueden embargar?

La ley permite al juez limitar las medidas a lo necesario para cubrir el crédito, sus intereses y las costas. Además, hay bienes inembargables y límites específicos, por ejemplo sobre el salario.

Si pago la deuda, ¿se levanta el embargo automáticamente?

No. Se debe solicitar la terminación del proceso o el levantamiento de la medida, obtener la orden judicial y comunicarla a la entidad que aplicó el embargo.

¿Qué es la liquidación del crédito?

Es el cálculo detallado del capital, los intereses y las costas adeudados en el proceso. Puede objetarse cuando contiene errores.

Revisemos tu proceso.

Con el número de radicado o los documentos recibidos podemos estudiar el estado del proceso.