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Vehículos

Vehículos con embargos,
garantías y obligaciones.

Acompañamiento jurídico en vehículos con embargos, garantías, obligaciones y procesos ejecutivos: revisión, negociación, saneamiento y viabilidad de transferencia.

Vehículo premium negro estacionado frente a arquitectura contemporánea al atardecer

Lo más importante

01

Revisar antes de decidir

La situación registral del vehículo define qué se puede hacer: venderlo, negociarlo, recuperarlo o sanearlo.

02

El acreedor garantizado

Identificar la garantía y a su titular es la base de cualquier negociación.

03

Saneamiento cuando procede

El objetivo es dejar el vehículo en condiciones jurídicas de circular y transferirse.

Diagnóstico

Revisión jurídica del vehículo

Todo análisis parte de la información registral del vehículo y de los documentos de la obligación asociada.

Titularidad

Se verifica quién figura como propietario ante el organismo de tránsito y en el RUNT, y si coincide con quien posee el vehículo o con quien pretende venderlo.

Antecedentes registrales

  • Embargos inscritos y el juzgado o la entidad que los ordenó
  • Prendas y garantías mobiliarias vigentes
  • Limitaciones a la propiedad y órdenes judiciales
  • Medidas de secuestro o inmovilización
  • Obligaciones asociadas al vehículo

Medidas cautelares

Embargo y secuestro

El embargo sobre un vehículo se inscribe en su registro y limita su disposición: mientras esté vigente, el vehículo no puede transferirse libremente. El secuestro va más allá, porque implica la aprehensión del vehículo y su entrega a un secuestre designado dentro del proceso.

Ante una medida cautelar se estudian el proceso del que proviene, la obligación cobrada, la posibilidad de negociar y los eventos en que la ley permite solicitar el levantamiento.

CGP · Art. 597

Regula los eventos en los que procede el levantamiento del embargo y del secuestro.

Garantías

Prenda y garantías mobiliarias

Muchos vehículos se adquieren con financiación garantizada con el mismo bien. En el régimen actual, esa garantía se rige por la ley de garantías mobiliarias.

Ley 1676 de 2013

Regula las garantías mobiliarias en Colombia. Bajo este régimen, un vehículo puede quedar afecto a una garantía a favor de un acreedor garantizado, que se hace oponible a terceros mediante su inscripción en el registro de garantías mobiliarias y, según el caso, en el registro correspondiente al bien.

Acreedor garantizado

Es quien tiene a su favor la garantía, normalmente la entidad que financió la compra o quien adquirió ese crédito. La ley prevé mecanismos de ejecución de la garantía, como el pago directo y la ejecución especial, además de la ejecución judicial. Cada uno tiene requisitos y oportunidades de defensa distintos.

Qué analizamos

  • Inscripción y vigencia de la garantía
  • Saldo de la obligación garantizada
  • Mecanismo de ejecución iniciado por el acreedor
  • Posibilidades de acuerdo antes o durante la ejecución

Obligaciones

Obligación, proceso ejecutivo y negociación

Detrás de casi toda medida sobre un vehículo hay una obligación. Negociarla con el acreedor garantizado o con el demandante del proceso ejecutivo suele ser la vía más eficiente para recuperar o liberar el vehículo.

La propuesta se construye a partir del saldo real de la deuda, del valor del vehículo y del estado de la ejecución. Si se logra un acuerdo, se gestionan la terminación del proceso y el levantamiento de las medidas cuando jurídicamente proceda.

Adquisición

Adquisición, cesión de derechos y transferencia

Comprar un vehículo con embargo, prenda o garantía vigente implica riesgos que deben medirse antes de pagar. El traspaso ante el organismo de tránsito requiere, por regla general, que las limitaciones inscritas hayan sido levantadas o canceladas.

  • Viabilidad de transferencia: qué limitaciones existen y qué se requiere para levantarlas.
  • Cesión de derechos: estructuración de la adquisición de derechos sobre el vehículo o sobre el crédito, con sus riesgos claramente identificados.
  • Saneamiento: gestión de pagos, acuerdos y solicitudes para dejar el vehículo libre de limitaciones cuando sea posible.
No recomendamos pagar por un vehículo con limitaciones registrales sin un estudio previo. Un documento privado no elimina un embargo ni una garantía inscrita.

Honorarios

Vehículos

Calculados sobre el valor comercial del vehículo.

15 %Del valor comercial del vehículo

Preguntas frecuentes

Lo que suelen preguntarnos

¿Puedo vender un vehículo que tiene prenda o garantía?

La garantía sigue vigente mientras no se pague o cancele la obligación garantizada. En la práctica, la venta requiere pagar la obligación o llegar a un acuerdo con el acreedor garantizado.

Mi vehículo fue inmovilizado por una orden judicial. ¿Qué hago?

Hay que identificar el proceso, el juzgado y la obligación que lo originó. Con esa información se evalúan la negociación, la defensa y la solicitud de levantamiento cuando proceda.

¿Puedo comprar un vehículo embargado?

Es posible estructurar operaciones sobre vehículos con limitaciones, pero tienen riesgos significativos. Antes de cualquier pago se debe estudiar la viabilidad de transferencia.

¿Cómo se determina el valor comercial para los honorarios?

Se fija de común acuerdo en el contrato de servicios, con base en referencias objetivas del mercado para ese vehículo. Los honorarios corresponden al 15 % de ese valor.

Revisemos tu vehículo.

Con la placa y los documentos de la obligación podemos realizar el diagnóstico jurídico inicial.